Contribuciones a los Partidos Políticos Europeos.
Código de ayuda:
S32819/05Norma:
Convocatoria nº VIII-2006/01.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El artículo 2 de la Reglamentación de la Mesa por la que se establecen las modalidades de ejecución del Reglamento (CE) nº 2004/2003 (2) dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos políticos a escala europea».Categorías Subvención
- Otras
Localización del organismo gestor
Unión Europea
Convoca:
Parlamento Europeo ( Unión Europea)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento no sobrepasará el 75% de los costes subvencionables de los presupuestos de funcionamiento de los partidos políticos a escala europea.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los partidos políticos europeos.Para aspirar a una subvención, un partido político a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, a saber:
a) tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede;
b) estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, o bien haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el tres por ciento de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;
c) respetar, en particular en su programa y en sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea: la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho;
d) haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o haber manifestado su intención de hacerlo.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2003
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L297
Documento: Reglamento del Estatuto y Financiación de Partidos Políticos Europeos Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L297
Documento: Reglamento del Estatuto y Financiación de Partidos Políticos Europeos Descargar Documento
Boletín:
10/06/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C141
Documento: Convocatoria nº VIII-2006/01 Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C141
Documento: Convocatoria nº VIII-2006/01 Descargar Documento
Boletín:
12/06/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C155
Documento: Normas de Ejecución del Reglamento Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C155
Documento: Normas de Ejecución del Reglamento Descargar Documento
Boletín:
27/09/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C237
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C237
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento