Convenio de Apoyo Financiero 2004-2006 a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero.

Código de ayuda:

S29146/04

Norma:

Resolución de 27 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Definir los términos de colaboración entre la entidad financiera y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el mencionado Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Préstamos para inversiones (Tipo A).
La subsidiación será de hasta 3,5 puntos porcentuales de interés, sin que, en ningún caso, el tipo de interés nominal del préstamo una vez descontada la subsidiación, resulte inferior al 3%, excepto para empresas de nueva creación o que creen empleo, en las que el tipo de interés puede llegar al 2%.

B) Préstamos para ampliación de capital (Tipo B).
La subsidiación será de hasta 3,5 puntos porcentuales de interés, sin que, en ningún caso, el tipo de interés nominal del préstamo una vez descontada la subsidiación, resulte inferior al 3%, excepto para empresas de nueva creación o que creen empleo, en las que el tipo de interés puede llegar al 2%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Préstamos para inversiones (Tipo A).
Las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de Pyme conforme a la definición establecida por la Unión Europea y que desarrollen actividades calificadas como incentivables.

B) Préstamos para ampliación de capital (Tipo B).
Tanto los socios actuales o futuros, personas físicas o jurídicas, de sociedades mercantiles (siempre que tengan la consideración de Pymes), que suscriban la ampliación de capital, como la sociedad mercantil emisora de la ampliación de capital (siempre que tenga la consideración de Pyme y realice una actividad calificada como incentivable).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de las operaciones de préstamo subsidiables en el convenio 2004-2006 se contemplan dos tipos de préstamos:

A) Préstamos para inversiones (Tipo A).
Subsidiación al tipo de interés de aquellas operaciones de préstamo que financien proyectos de nueva inversión en activos fijos, dirigidos a mejorar la competitividad de las Pymes.
- Condiciones:
Mantenimiento y creación de empleo para medianas empresas con carácter general, y en el caso de pequeñas empresas, sólamente cuando soliciten préstamos de importe igual o superior a 600.000 euros.
- Características de las operaciones:
La inversión subvencionable será, como mínimo, de 35.800 euros, siendo el porcentaje de financiación del préstamo sobre la inversión del 70% como máximo.
El importe mínimo del préstamo será de 25.000 euros.
Los préstamos tendrán un plazo máximo, con carácter general, de hasta 7 años, incluidos hasta 2 años de carencia.

B) Préstamos para ampliación de capital (Tipo B).
Subsidiación al tipo de interés de aquellas operaciones de préstamo a L/P que financien la toma de participación en ampliaciones de capital de sociedades mercantiles, con fondos que se destinen por la sociedad emisora a la realización de nuevas inversiones.
- Condiciones:
Para operaciones de ampliación con destino a nuevas inversiones deberán cumplirse las mismas condiciones que las establecidas en las operaciones tipo A aplicadas a la sociedad emisora.
- Características de las operaciones:
Los préstamos tendrán un plazo máximo de hasta 7 años, incluido hasta 1 año de carencia.
El importe máximo del préstamo con derecho a subsidiación se calculará aplicando los mismos criterios que en las operaciones tipo A.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Convenio 2004-2006 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 03/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Modificación Descargar Documento