Convocatoria 2007, de ayudas destinadas al fomento de la integracion cooperativa de ambito estatal.

Código de ayuda:

S32846/07

Norma:

ORDEN APA/898/2007, de 28 de marzo. ORDEN APA/2362/2005, de 12 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2007, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/2362/2005, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio de 2005.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las Sociedades Cooperativas Agrarias, Grupos Cooperativos, Cooperativas de primer, segundo y ulterior grado formadas principalmente
por Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Interés Económico participadas mayoritariamente por cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, cuyo ámbito sea
superior al de una Comunidad Autónoma y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que las entidades o personas físicas se integren para aumentar su dimensión o adquirir sinergias que repercutan en mejorar las rentas de los agricultores y acercar los productos rurales a los consumidores.
En el caso de personas físicas, el valor de renta deberá ser superior al de la renta agraria de referencia.
b) Que se trate de entidades ya constituidas a la entrada en vigor de la respectiva Orden de convocatoria en las que se integren otras entidades asociativas agrarias antes del día 30 de octubre.
c) Que las entidades de integración se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que éstas formalicen su constitución antes del día 30 de octubre.
d) Que las entidades hayan sido beneficiarias de las órdenes de integración cooperativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el pasado, siempre que no se hayan superado los límites temporales y
cuantitativos de la ayuda establecidos en el apartado 10 sobre ayudas a las Agrupaciones de Productores, de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02).

Si en alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior interviene una entidad que no tenga carácter exclusivamente agroalimentario, la entidad integradora solo podrá ser beneficiaria de estas ayudas
en el caso de que, al menos, dos terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario o cuando la actividad de la agrupación sea mayoritariamente rural o agroalimentaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En ningún caso se concederán ayudas para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al ejercicio presupuestario de la convocatoria, siendo subvencionables los gastos considerados en este
artículo que se hayan realizado durante todo el año.

Podrán ser subvencionables las siguientes medidas:
a) Gastos generados por la fusión o integración, que incluirán los siguientes:
Los de constitución, en caso de entidades de nueva formación, los de auditoría, los gastos de constitución e implantación, los de asesoramiento de socios rectores y técnicos y los de estudios de financiación, viabilidad y comercialización.
b) Los gastos de gestión anuales que se generen durante los cinco primeros años de funcionamiento de la entidad procedente de la fusión o de la integración. En este supuesto, se podrán contemplar, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas al alquiler de locales apropiados para almacenes y oficinas, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas, así como medios y dispositivos informáticos para la telecomunicación, los costes administrativos, incluidos los del personal, asesoramiento jurídico y fiscal, los costes fijos y otros gastos legales y administrativos soportados en la fase inicial.
Los gastos contemplados en esta letra no serán subvencionables cuando se hayan obtenido ayudas para los mismos a través de las subvenciones previstas por las respectivas organizaciones comunes de mercado
para el funcionamiento de las agrupaciones de productores.
c) Cuando la integración se realice en una entidad ya existente, se podrán subvencionar los gastos mencionados en el apartado b) de este artículo, en la cuantía que se correspondan con la actividad y el volumen de negocio derivado de la integración.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones para la percepción de estas ayudas:

a) Deberán acreditar que los socios que las integran se comprometen a:

Mantenerse en la agrupación al menos cinco años desde el establecimiento o fusión de la misma y notificar su retirada con un mínimo de doce meses de antelación.
Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la agrupación para las producciones o actividades cooperativas.

b) Todas las entidades deberán acreditar que tienen un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, cuantificando el número de socios y el volumen de actividad por cada una de éstas.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento