Convocatoria 2007 para la concesion de subvenciones publicas para la financiacion de los contratos programa para la ejecucion de planes de formacion continua sectorial, mediante la suscripcion de contratos programa que promueve el Consorcio para la Formacion Continua de Cataluña.

Código de ayuda:

S66755/07

Norma:

RESOLUCION TRE/3170/2007, de 10 de octubre. Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto abrir la convocatoria 2007 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de contratos programa que se suscriban para la ejecución de planes de formación continua sectorial.

Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa de carácter sectorial, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados, en los sectores y actividades que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán carácter anual, a cargo del ejercicio presupuestario de 2007.
El plan de formación del contrato programa se podrá ejecutar entre el 15 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán suscribir contratos programa para la ejecución de los planes de formación continua sectorial, previstos en el artículo 2, apartado b) de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, en la redacción dada por la Orden TRI/367/2005, de 22 de agosto, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los sectores en Cataluña; de conformidad con lo que dispone el
artículo 87 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 17/1995, de 24 de marzo.

De acuerdo con el apartado quinto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, también podrán suscribir contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectorial, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial. Conjuntamente con la solicitud, las entidades solicitantes aportarán el acta, acuerdo o cualquier otro documento o medio admitido en derecho que acredite su creación al amparo de la negociación colectiva sectorial.

Los trabajadores/as descritos en el artículo 9 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación tendrán que estar custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.
La selección de los trabajadores/as se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación sectorial y a criterios objetivos y de igualdad.
Asimismo, en la mencionada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo que dispone el artículo 10 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

- Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
- Trabajadores/as pertenecientes a los colectivos siguientes: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores/as no cualificados, cualquiera que sea el tamaño de las empresas en que presten sus servicios.
- Colectivos específicos: trabajadores/as del hogar y trabajadores/as del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4249
Documento: Orden TRI/376/2004 Descargar Documento
Boletín: 24/10/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4994
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento