Convocatoria Cheque Digitalización para el año 2024 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa CHEQUE INNOVACIÓN-, en régimen de concesión directa.
Código de ayuda:
S26237/24Norma:
Resolución de 26 de noviembre de 2024. Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 31 de enero de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la innovación de empresas 'Programa Cheque de innovación', en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan, entre otras:a) Incrementar el desarrollo de actuaciones que determinen la estrategia y planificación a desplegar, tanto la organizacional como la tecnológica, para que las decisiones estratégicas de futuro sean fruto de un proceso de reflexión a través del máximo conocimiento de los factores internos y externos actuales y previsibles futuros.
b) Incrementar las capacidades y competencias para la innovación, la gestión más óptima y/o avanzada de las empresas por el desarrollo de la organización, las personas, las tecnologías, los procesos, los productos y los servicios.
c) Fomentar la gestión profesional de las empresas a través de personal propio o de consultoría externa experta y el uso más avanzado de aplicaciones, modelos o sistemas de los disponibles en el mercado.
d) Incrementar las inversiones empresariales en estructuras de soporte y gestión más óptimas y/o avanzadas como puedan ser las mejores tecnologías, infraestructuras TIC, sistemas o tecnologías de soporte, de producción, aplicaciones-sistemas de tecnologías industriales, de industria conectada 4.0, infraestructuras de I+D+i.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda será del 50%, acogiéndose al régimen de minimis.El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros.
El gasto y/o inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables la adquisición o implantación de nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para la implantación de software, aplicaciones, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos y licencias, y resto de herramientas TIC.2. Asimismo, se subvencionarán los servicios de consultoría experta externa comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los referidos en la letra a) del artículo 9.1 de la Orden reguladora.Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
No se aplicarán estas exclusiones en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/12/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 237
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
02/12/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 237
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento