Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin animo de lucro en la isla de Eivissa.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S27100/16

Norma:

Eivissa, 18 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otros que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2016, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima que se destina a estas ayudas para promover el objetivo de formación dirigido a las personas referidas en el punto primero, será de trescientos treinta mil euros (330.000 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 9240 48900 de los presupuestos del Consell Insular d'Eivissa correspondientes al ejercicio 2016, distribuidos de la siguiente manera:

Línea 1: ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €)

Línea 2: cien mil euros (100.000 €).

Línea 3: cuarenta y dos mil euros (42.000 €).

Línea 4: treinta mil euros (30.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base cuarta, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objete de subvención las actividades llevadas a cabo des del día 1 de noviembre de 2015 hasta el día 30 de septiembre de 2016 en la isla de Eivissa.

Todas las actividades subvencionables se han de llevar a cabo en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, excepto el supuesto de actividades de ocio en la isla de Formentera previstas en este punto.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares.

No tener ánimo de lucro.

Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla.

Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.

Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa y de las otras obligaciones tributares y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el articulo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento