Convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.
Código de ayuda:
S58091/17Norma:
Resolución de 29 de noviembre de 2017. Resolución de 23 de febrero de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de enero de 2018.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 120.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a personas jurídicas, en adelante las entidades, para la realización de actividades en materia de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático siempre que se relacionen directamente con los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en sus Estatutos, se adecúen al marco competencial constitucionalmente establecido, y presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos. Serán objeto de estas ayudas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y su tercer Programa de Trabajo,instrumento marco que persigue la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de los sectores, sistemas, recursos y territorios vulnerables al cambio climático en España.
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Fundación Biodiversidad ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 2.000.000€. El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 120.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 4.1.a), 4.1.b), 4.1.c), 4.1.d) de acuerdo a lo detallado, y 4.2) de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental:a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro:
De ámbito estatal o comunitario.
De ámbito regional o local que participen en redes o programas de carácter estatal o comunitario.
Deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Los organismos públicos de investigación, universidades públicas, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
c) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes o programas de ámbito estatal o comunitario.
d) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/12/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
15/12/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Convocatoria 2017 Completa Descargar Documento
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