Convocatoria de la línea de Financiación Bonificada. ’IVF - Liquidez Covid-19’.
Código de ayuda:
S15128/20Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020. ACUERDO de 29 de diciembre de 2020. ACUERDO de 22 de marzo de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 75.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad
a) la ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos,
b) la contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros- mercaderías, y materias primas, y
c) el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.
Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
- Otras
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Instituto Valenciano de Finanzas (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima prevista para la bonificación de intereses de los préstamos acogidos a la convocatoria asciende a 9.800.000,00 euros.El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 2.000.000 euros, sin que pueda superar el 80% del importe de los gastos financiables elegibles. La bonificación de intereses asociada a esta línea de
financiación está sujeta a minimis y/o al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria:– Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de Pyme recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:
1) Activo superior a 2 millones de euros
2) Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros
3) Número de trabajadores superior o igual a 10 – Los autónomos.
– Las micro empresas
– Las grandes empresas.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8795
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8795
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
25/05/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8819
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
20/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9007
Documento: Modificación y Nueva convocatoria 2021 Descargar Documento
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Boletín:
20/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9001
Documento: Modificación y Nueva convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Modificación y Nueva convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
30/03/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9051
Documento: Modificación y Nueva convocatoria 2021 Descargar Documento
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Documento: Modificación y Nueva convocatoria 2021 Descargar Documento