Convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en elmarco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
Código de ayuda:
S06964/25Norma:
Resolución de 12 de marzo de 2025. Orden de 21 de julio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2025 en el marco de la Intervención Sectorial Apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Calidad
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma deAndalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con
anterioridad a esa fecha.
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.
b) las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores/as integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, además, deberán integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de las acciones 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el Anexo I de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que
se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 17.1.b).5.º de la citada orden. Podrán solicitar igualmente la acción 2.5.6 con los requisitos establecidos en el Anexo I de la citada orden.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/03/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 58
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
26/03/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 58
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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