Convocatoria de subvenciones para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el ejercicio 2005.
Código de ayuda:
S07000/05Norma:
Orden Foral 12/2005, de 3 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para las actividades que en defensa de los consumidores y usuarios realicen en el ejercicio 2005.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Asociacionismo y Voluntariado
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Consumo
- Inversiones Materiales y Equipos
- Recursos Humanos
- Transporte
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Gastos de funcionamiento: Hasta un 80 por 100 de los mismos.Sólo se computará el gasto del funcionamiento de la Asociación, no el de la OMIC.
2. Gastos de personal de la Asociación: hasta un 80 por 100 de los mismos.
3. Gastos de asistencia jurídica: Hasta un 80 por 100 de los mismos.
4. Gastos de participación en Instituciones, foros, etc. en representación de los consumidores: Hasta un 80 por 100 de los mismos.
5. Actuaciones específicas contempladas en el apartado 5 de la Base 3.ª:
Se subvencionará el 100 por 100 del déficit generado.
Para los cuatro primeros conceptos, la Asociación deberá cubrir con aportaciones propias el 20 por 100 restante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios.
b) Tener su sede en Navarra.
c) Tener como actividad principal la defensa de los consumidores y usuarios de Navarra.
d) Disponer como mínimo, de una persona debidamente capacitada para las tareas de asesoramiento jurídico en materia de consumo.
e) Tener un mínimo de 100 socios al corriente en el pago de sus cuotas en el año 2004.
f) Disponer de una oficina con horario de atención al público de al menos 30 horas semanales.
g) No tener fines lucrativos ni incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
h) No percibir ayudas o subvenciones, directa o indirectamente, de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores y usuarios.
i) No realizar publicidad comercial de bienes, productos o servicios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención los gastos incluidos en los siguientes conceptos:1. Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que les son propias:
Mantenimiento de sus oficinas, material de oficina, gastos originados por la elaboración o mantenimiento de la página web, consumibles informáticos.
Se excluyen los gastos para la atención de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) cuya gestión tenga adjudicada la Asociación, o para la prestación de otros servicios a Instituciones que sean objeto de retribución.
2. Gastos de personal de la Asociación y desplazamientos del mismo.
Se deberá imputar el gasto del personal de la Asociación teniendo en cuenta el número de horas que dedica a la misma separadamente, en su caso, del que dedica a la OMIC gestionada por la Asociación.
Las cantidades correspondientes a gastos de desplazamiento no podrán superar la cuantía de las compensaciones establecidas por el Gobierno de Navarra para sus empleados por estos conceptos.
3. Gastos de Asistencia Jurídica.
4. Gastos de participación en Instituciones, foros, etc., representando a los consumidores y usuarios.
5. Déficit generado por el desarrollo de actuaciones propias para la defensa de los consumidores y usuarios.
Tendrán esta consideración exclusivamente las siguientes:
a) Edición de revistas, folletos y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.
b) Organización de jornadas, cursos, conferencias u otras actividades encaminadas a la información y formación de los propios consumidores y usuarios.
Se incluirán todas las actividades desarrolladas a través de los medios de comunicación.
c) Realización de estudios específicos sobre temas de consumo que sean publicados o difundidos con carácter general.
Tendrá la consideración de déficit subvencionable, la diferencia entre los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad y los gastos externos debidamente justificados que se hayan generado a tal fin.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento