Convocatoria dirigida a los centros y a las entidades de formacion de la comunidad autonoma de las Illes Balears para la realizacion de acciones formativas, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears 2007- 2013 (eje 1).

Código de ayuda:

S69164/08

Norma:

Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 27 de octubre de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005. ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Aprobar la convocatoria de subvenciones para los centros y entidades de formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008, para la realización de acciones formativas.

b) Aprobar la convocatoria informativa de ayudas de guardería i/o custodia para el año 2008 i las ayudas para transporte para el alumnado residente en Formentera, para todas las personas desocupadas que realicen las acciones formativas a que hace referencia la letra a) de este apartado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1- Trabajadoras y trabajadores desempleados, cuya participación deberá alcanzar un porcentaje mínimo del 60 % con respecto al total de personas que inician la formación. El 40 % restante, como máximo, podrá ser cubierto por trabajadoras y trabajadores ocupados.

2-El alumnado que participe en las acciones formativas aprobadas en el ámbito de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Son subvencionables las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias indicadas en el apartado anterior que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que obtengan la puntuación mínima prevista en el punto 6 del apartado 8 de este anexo, siempre y cuando haya presupuesto suficiente, de acuerdo con la valoración obtenida por la entidad solicitante.

b) Ayudas para guardería y/o custodia, cuando las alumnas o los alumnos estén en situación de paro y se hallen en cualquiera de las siguientes circunstancias.

c) Ayudas para transporte, cuando las alumnas o los alumnos residan en Formentera y sean personas beneficiarias de acciones formativas impartidas en Eivissa.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Orden TAS/3501/2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden 4 de Mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 04/11/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 176
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento