Convocatoria extraordinaria para el año 2007, de Ayudas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la produccion de contenidos digitales destinadas a la adquisicion de equipamiento de produccion y postproduccion.

Código de ayuda:

S65437/07

Norma:

Orden de 21 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria extraordinaria, para el año 2007, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Región de Murcia, que estarán destinadas a la financiación de la adquisición de equipamiento para la producción y postproducción de contenidos digitales.

A los efectos de la presente Orden, se considerará período subvencionable el comprendido entre la fecha
de presentación de la solicitud conforme al artículo 7 de la presente Orden, y la fecha de fi nalización del plazo de presentación de la justificación de la ejecución del proyecto para el que se solicite la ayuda, salvo que la orden de concesión de la misma establezca otro plazo en atención a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que concurran en el expediente.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Industria e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A tenor de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional (2006/C 52/08) para el período
2007-2013 la intensidad máxima de ayuda en términos de subvención bruta (ESB) no podrá superar el 30% de los gastos subvencionables, pudiéndose incrementar dicho límite en un 10% de ESB para las ayudas concedidas a medianas empresas y en un 20% de ESB para las ayudas concedidas a pequeñas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas (PYME) privadas con sede social o establecimiento fijo en la Región de Murcia, cuyo objeto social comprenda la producción y/o postproducción de contenidos digitales o la producción y/o postproducción de contenidos audiovisuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el apartado 4 de este artículo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Son subvencionables los gastos destinados a equipamiento de producción y postproducción de contenidos
multimedia y en especial los incluidos dentro de la siguiente relación:

- Camascopios y magnetoscopios de formatos digitales, así como equipamiento complementario a la producción de dichos contenidos, incluyendo equipamiento de audio profesional (amplifi cadores y procesadores, mesas de mezclas digitales, grabadores y reproductores, micrófonos, auriculares, cajas acústicas, etc.…), elementos de iluminación, monitorización, ópticas, trípodes y otros elementos de producción.
- Equipamiento de edición digital incluyendo equipos informáticos destinados al montaje y/o generación de audiovisuales, tarjetas capturadoras, sistemas hardware de almacenamiento digital masivo de video, hardware específico para render, software de infografía 2D y 3D, y software para edición y postproducción digital, y otros elementos de postproducción como sistemas de impresión digital y multicopiado de DVD’s.
- Decodificadores y otro hardware y software para diseño y desarrollo de contenidos para TDT (Televisión
Digital Terrestre).

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 238
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento