Convocatoria más y mejores empresas en Cádiz.

Código de ayuda:

S25200/24

Norma:

Orden de 29 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria y de las bases que en ella se incluyen, es regular la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por el Instituto de Fomento, Empleo y
Formación para promover la creación de nuevas empresas y la apertura de nuevos centros de trabajo en la
ciudad de Cádiz, priorizando el apoyo a la ejecución de proyectos empresariales durante su primer
ejercicio, todo ello con la finalidad última de impulsar el crecimiento económico, así como la mejora de la competitividad del tejido empresarial existente y el empleo estable y de calidad.

Se establecen dos tipologías de proyectos subvencionables, tratándose de los siguientes:

P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.

P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Ayuntamiento de Cádiz. (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, los beneficiarios podrán optar a:

- una subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los gastos indicados en el apartado A: GASTOS
DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficiario y proyecto de 4.000 euros.

- una subvención a fondo perdido del 50% de las inversiones indicadas en el apartado B: INVERSIONES
DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficio y proyecto de 30.000 euros.

Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, los beneficiarios podrán optar a:

- una subvención a fondo perdido del 50% de las inversiones indicadas en el apartado B: INVERSIONES
DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficio y proyecto de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.

- Empresas en constitución (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea la forma jurídica elegida) o constituidas cualesquiera que sea su forma jurídica inscritas en el registro de empresas correspondiente según la forma jurídica y con Alta Previa/Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria no superior a 12 meses (para el cómputo de los 12 meses máximos se considerará desde la fecha de Alta Previa/Alta Censal y hasta la fecha de presentación de la solicitud).

Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL.

- Autónomos y empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídicas) con más de 12 meses de actividad (para el cómputo de los 12 meses de actividad se considerará desde la fecha de alta censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y hasta la fecha de presentación de la solicitud).

Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, serán conceptos subvencionables los siguientes:

A.GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

-Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.

-Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.

-Suministros (agua, electricidad, gas).

-Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet).

-Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad.

-Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial.

-Los gastos indicados en el apartado a) no podrán superar el 15% del importe total de los gastos para el que se solicita la ayuda.

B.INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

-Rehabilitación y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar/desarrolla la actividad empresarial (centro de trabajo), incluidos obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y adecuación urbanística.

-Registro de patentes y marcas.

-Diseño imagen corporativa.

-Diseño y creación de página web.

-Posicionamiento básico en internet.

-Creación de tienda on-line o E-Commerce.

-Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

-Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial indicado en el apartado anterior.

-Inversiones en elementos de activo fijo nuevo concretamente: adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamiento del centro de trabajo.

-Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en las bases reguladoras.

-Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.

Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, serán conceptos subvencionables los indicados en el apartado B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior.

Requisitos:

Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, serán requisitos específicos:

1. Que las empresas que se encuentren en fase de constitución a la fecha de presentación de la solicitud se comprometan a su constitución e inicio de actividad en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud. Las empresas constituidas, cualesquiera que sea su forma jurídica, deberán figurar en Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha de presentación de la solicitud con una antigüedad no superior a 12 meses.

2. Que cuenten o vayan a contar con un primer centro de trabajo donde desarrollar su actividad empresarial en el municipio de Cádiz. La inversión puede llevarse a cabo en un establecimiento preexistente o en un establecimiento que se cree con el proyecto presentado, debiendo ser en todo caso independiente de la vivienda del promotor y/o promotores.

3. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Cádiz, debiendo tener carácter continuo
en el ejercicio económico.

4. Que los gastos para los que solicita la subvención se hayan ejecutado en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la solicitud y se encuentren afectos a la actividad (la fecha de ejecución de los mismos deberá ser en todo caso posterior a la fecha de Alta Previa/Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o se vayan a ejecutar a partir de la solicitud y hasta los primeros 12 meses de actividad).

5. Que las inversiones para las que se solicita la subvención se hayan ejecutado en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la solicitud y se encuentren afectos a la actividad (la fecha de ejecución de los mismos deberá ser en todo caso posterior a la fecha de Alta Previa/Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o se vayan a ejecutar a partir de la solicitud y hasta los primeros 12 meses de actividad).

6. Que la aportación mínima del beneficiario sea del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8 No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.

9. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.

10. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 11 de las presentes bases.

Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, serán requisitos específicos:

1. Que las empresas solicitantes, cualesquiera que sea su forma jurídica, figuren en Alta Censal con una antigüedad superior a 12 meses (para el cómputo de los 12 meses de actividad se considerará desde la fecha de Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y hasta la fecha de presentación de la solicitud).

2. Que las inversiones para las que se solicita la subvención se lleven a cabo en un establecimiento preexistente o en un establecimiento que se cree con el proyecto presentado, debiendo ser en todo caso independiente de la vivienda del promotor y/o promotores.

3. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Cádiz, debiendo tener carácter continuo en el ejercicio económico.

4. Que las inversiones para las que se solicita financiación se hayan ejecutado a partir del 01/01/2024 y/o se vayan a ejecutar a partir de la solicitud.

5. Que la aportación mínima del beneficiario sea del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.

8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.

9. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 11 de las presentes bases.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2024
BO Provincia de Cádiz- Nº 134
Documento: Bases y Convocatoria 2024 (1) Descargar Documento
Boletín: 12/07/2024
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Documento: Bases y Convocatoria 2024 (2) Descargar Documento
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