Convocatoria para el año 2007, de las ayudas al control lechero oficial, en el ámbito de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S47191/06

Norma:

Orden de 31 de octubre de 2007. Orden de 23 de noviembre de 2006. REAL DECRETO 368/2005, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones al control lechero oficial, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 23 de noviembre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, (B.O.R.M. n.º 274, de 27 de noviembre de 2006), en desarrollo del artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, que será aquella calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico.

Este importe será, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, el siguiente:

- Bovina: 10 euros.
- Ovina y caprina: 5 euros.

La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las
disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo establecido en el apartado anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas organizaciones o asociaciones de titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina, a que se refiere el artículo 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, siempre que dichas explotaciones ganaderas cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta Orden será de aplicación en todas aquellas explotaciones ganaderas de la Región de Murcia de las
especies bovina, ovina y caprina, sometidas a control lechero oficial, con el fin de disponer en la Región de Murcia, de los datos cuantitativos y cualitativos de sus lactaciones y evaluar genéticamente sus reproductoras al objeto de mejorar las razas lecheras, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Requisitos:

Para la convocatoria del año 2006 se computarán las lactaciones finalizadas y válidas realizadas dentro
del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006.

Para convocatorias sucesivas dicho periodo comprenderá desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso.

La fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 30 de noviembre del año en curso.

Para justificar las actuaciones realizadas deberá presentarse un certificado, emitido de forma colegiada
por todos los miembros que constituyen la Comisión Regional de Control Lechero Oficial, en el que se
especifique el número de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras en control.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/11/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 274
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/11/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 259
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento