Convocatoria para el año 2007 de subvenciones a asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S39137/07

Norma:

ORDEN 960/2007, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 las ayudas a asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en la Orden 8967/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora de las bases de subvenciones a asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2006).

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones artesanas sin ánimo de lucro formalmente constituidas que se encuentren inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, regulado por Orden 4276/1996, de 8 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán beneficiarse de las ayudas las actividades que se desarrollen en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2006 y el 30 de octubre de 2007.

Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

I. Proyectos de inversión que incluirán las siguientes actuaciones:
a) La realización de las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de la sede oficial de la asociación, así como de sus locales. La asociación se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de su sede o local, así como para la realización de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes, y que, además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.

b) La adquisición de mobiliario, material no fungible de oficina y equipamiento informático necesarios para la mejora de las instalaciones de la sede oficial o local de la asociación. Se exceptúa la inversión en material fungible o que no constituya inmovilizado.

II. Actividades de promoción relativas a la participación de la asociación en ferias de artesanía o sectoriales de ámbito regional, nacional o internacional debidamente autorizadas, o a la organización de ferias, siempre que se trate de actividades feriales autorizadas por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y normativa de desarrollo de la misma. Asimismo, podrá beneficiarse de estas ayudas cualquier actividad promocional de los productos artesanos, de sus asociados y/o de los servicios de la propia asociación, inclusive las dotaciones destinadas a concursos o premios que convoquen y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares).

Igualmente se considerarán subvencionables los proyectos de promoción y comercialización de productos artesanos que agrupen, al menos, a 20 empresas artesanas asociadas, para lo cual se deberá presentar junto a la documentación exigida en la Disposición Séptima un proyecto que habrá de ser aceptado por la Dirección General de Comercio en el que se expondrá la viabilidad del mismo, así como la denominación
de las empresas y los productos a comercializar.

En el supuesto de organización de ferias, se consideran gastos subvencionables todos aquellos que tengan la consideración de necesarios para la adecuada organización, incluidos los gastos del personal coordinador de la asociación directamente relacionados con la misma. No obstante, se tendrán en cuenta todos aquellos ingresos que genere el desarrollo de la feria para el cálculo de la subvención a percibir por
cada una de las ferias organizadas.
Por lo que respecta a las restantes actividades promocionales, serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de necesarios para el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta para el cálculo de la subvención los posibles ingresos que genere la misma.

III. Actividades de formación correspondientes a la organización de cursos, siempre con un máximo de cuatro cursos por asociación, en los que se garantice la asistencia a los mismos de un mínimo de 15 alumnos durante todas las horas lectivas del curso de que se trate.
Se consideran subvencionables los gastos correspondientes al profesorado (que no excederán de 90 euros/hora lectiva), material didáctico y fungible, alquiler de locales específicos para estas actividades formativas y la dirección, coordinación, secretaría y otros costes relacionados con el curso, no pudiendo superar estos últimos gastos el 10 por 100 del coste total del curso.
Para el cálculo de la subvención a percibir por la impartición de cada uno de los cursos se tendrán en cuenta todos los ingresos que genere cada uno de ellos.

IV. Actividades de investigación e información consistentes en:

a) Organización de jornadas técnicas, seminarios y conferencias de artesanía.
b) Elaboración de trabajos de investigación y/o estudios, que permitan difundir el conocimiento de los productos y técnicas de elaboración artesanal, contribuyendo a la promoción del sector artesano madrileño o a la mejora del sistema de comercialización empresarial.
En ambos supuestos se incluirán como gastos subvencionables aquellos que se consideren necesarios para la organización de las jornadas o para la elaboración del trabajo de investigación y/o estudio, teniendo en cuenta para el cálculo de la subvención los posibles ingresos que generen dichas actividades.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento