Convocatoria para el ejercicio 2010 para la concesión de subvenciones a pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos.- Modificación.
Código de ayuda:
S74246/09Norma:
Resolucion de 27 de noviembre de 2009. Resolución de 17 de septiembre de 2010. Resolucion de 3 de noviembre de 2010. Resolución de 17 de noviembre de 2010. Resolución de 23 de diciembre de 2010. Resolución de 17 de junio de 2011. Resolución de 17 de junio de 2011. Resolución de 7 de agosto de 2012.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones a pequeñas y mediana empresas (Pymes) y emprendedores mediante bonos tecnológicos bajo las condiciones que se establecen en estas bases.Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes:
TIC-1. Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones basadas en las TIC. Las actuaciones
TIC-1 se clasifican en:
TIC-1.A: el servicio a prestar consiste en identificar innovaciones relacionadas con el uso de las TIC en todos o en algunos de los procesos del negocio de las empresas, incluyendo en dicha identificación,
siempre que existan, la localización de las posibles fuentes de financiación para su diseño e implantación.
La planificación incluye el diseño y definición detallada del proyecto, incluyendo un breve análisis de
viabilidad, desde los puntos de vista técnico, económico y operativo de la solución o tecnología a implantar,
junto con la identificación de las fuentes de financiación reales (públicas o privadas) y la preparación de la documentación requerida para la solicitud de posibles ayudas, en su caso.
TIC-1.B: asistencias técnicas a emprendedores en el área TIC que pretendan poner en marcha una
empresa de base tecnológica para la realización del Plan de Negocio.
TIC-1.C: asistencia técnica sobre la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación
y desarrollo e innovación tecnológica en el área TIC, incluyendo la identificación de las actividades y proyectos deducibles, cálculo de la deducción, la redacción de las memorias y y compromiso de defensa
de las mismas.
TEC-1. Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones no basadas en las TIC. Las
actuaciones TEC-1 se clasifican en:
TEC-1.A: servicios análogos al TIC-1.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de
las TICs.
TEC-1.B: servicios análogos al TIC-1.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las
TICs.
TEC-1.C: asistencia técnica sobre la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación
y desarrollo e innovación tecnológica no relacionables directamente con el uso de las TIC, incluyendo
la identificación de las actividades y proyectos deducibles, cálculo de la deducción, la redacción de las
memorias y compromiso de defensa de las mismas.
TIC-2. Desarrollo e implantación de innovaciones TIC. Los proyectos de implantación podrán realizarse
en cualquier área de la empresa, utilizando cualquier tipo de tecnología TIC. Estos servicios tecnológicos
a implantar deberán introducir tecnologías TIC nuevas o mejoras sustanciales sobre las ya existentes en
la organización. Quedan excluidas de la presente convocatoria las ampliaciones, mantenimiento o actualizaciones de soluciones ya implantadas en la entidad beneficiaria.
TEC-2. Desarrollo e implementación de innovaciones no basadas en TIC. Servicios análogos al caso
anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
TIC-3. Dirección/evaluación de proyectos TIC y protección legal de la propiedad industrial. Las actuaciones
TIC-3 se clasifican en:
TIC-3.A: dirección/ evaluación de proyectos TIC. Asistencia por parte de un profesional independiente
en la dirección de proyecto durante la implantación y puesta en marcha de soluciones TIC. La empresa
para la cual trabaje el profesional TIC encargado del proceso debe ser distinta de la que está realizando
la implantación. Se consideran también entre las actuaciones subvencionables TIC-3.A, la asistencia
por parte de un profesional independiente para evaluar la calidad de las implantaciones TIC preexistentes.
El profesional o empresa que realice dicho proceso deberá ser distinto del que hizo la correspondiente implantación.
TIC-3.B. Asistencia técnica a Pymes que pretendan proteger legalmente la propiedad industrial de nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, así como los costes correspondientes exigidos
por las entidades oficiales competentes para la concesión inicial de dichos derechos siempre y cuando
se gestionen estos costes a través de entidades inscritas en la Base de Datos de proveedores del programa
de Bonos Tecnológicos. No se incluyen los costes de mantenimiento de dichos derechos.
TEC-3. Dirección/evaluación de proyectos no basados en TIC. Las actuaciones TEC-3 se clasifican
en:
TEC-3.A: servicios análogos al TIC-3.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de
las TICs.
TEC-3.B: servicios análogos al TIC-3.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las
TICs.
TIC-4. Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas basados en TIC. Proyectos que impliquen
el desarrollo de nuevos productos y/o servicios y nuevos procesos productivos, en los que la Pyme
decida contratar o conveniar con un centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.
TEC-4. Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas no basados en TIC contratados o conveniados
con centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo
tecnológico ubicados en Canarias. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación
no está en el ámbito de las TICs.
Estos servicios deberán ser contratados en su totalidad con alguna de las empresas o profesionales
autónomos dados de alta en la Base de Datos, que la ACIISI habilitará para su inscripción, como proveedores de soluciones a efectos del la presente subvención de bonos tecnológicos (en adelante proveedores). Para agilizar y gestionar la inscripción en dicha Base de Datos, la ACIISI podrá designar entidades colaboradoras.
En el caso específico de TIC-4 y TEC-4, estos servicios deberán ser contratados a Centros de Investigación
y Desarrollo o Centros Tecnológicos inscritos en la mencionada base de datos de proveedores.
Para todos aquellos servicios cuyo importe sea superior a 12.000 euros, se estará a lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la empresa
solicitante deberá aportar tres ofertas y memoria justificativa de la elección conforme a criterios de eficiencia y economía cuando la elección no recaiga en la propuesta más económica.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Presidencia del Gobierno (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
TIC 1 y TEC 1 se concederán, como máximo, 4 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores el porcentaje de subvención será, como máximo, del 80%. Para el resto de las Pymes el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Conceptos subvencionables.1.1. Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido
en las presentes bases. En ningún caso el coste de adquisición de las mismas podrá ser superior al de mercado. Las inversiones deberán ser contratadas con empresas debidamente inscritas en la Base
de Datos de proveedores de servicios de bonos tecnológicos en el momento de la presentación de las
solicitudes.
1.2. Costes subvencionables para los servicios TIC 1 y TEC 1. Cualquier coste directo correspondiente a la prestación de los servicios TIC 1 o TEC 1 descritos en la base específica 7ª de la presente Resolución.
Consistirán en servicios de consultoría y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni
estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
1.3. Costes subvencionables para los servicios TIC 2 y TEC 2. La inversión estará compuesta de activos materiales e inmateriales que se especifican a continuación, con el límite del 30% en activos materiales
del total de la inversión aprobada del proyecto.
1.3.1. Los activos materiales subvencionables serán los siguientes:
- Adquisición de equipamiento telemático (TIC 2) o tecnológico (TEC 2), siempre que sea de primer uso y específico para el proyecto así como necesarios para la implantación de las soluciones de servicios de valor añadido proyectadas. En estos activos se incluyen y computan como inherentes a los mismos, por ser imprescindibles para su funcionamiento, las licencias y programas informáticos básicos, que deben figurar en el proyecto.
- Instalaciones específicas relacionadas con el equipamiento inherente al proyecto y que deben figurar
en el mismo.
Los activos materiales serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión. Los costes de activos materiales se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.
1.3.2. Inversión en activos inmateriales. Consistirá en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, por parte de profesional o la empresa prestadora del servicio, bajo las modalidades “incorporada a los recursos humanos” y/o “no incorporada”, tales como know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como en la implantación de soluciones o servicios telemáticas
(informáticas y/o telecomunicaciones) (TIC 2) o tecnológicas (otras tecnologías) (TEC 2) de valor añadido sobre el equipamiento nuevo o preexistente. Los activos inmateriales serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión. Los costes de activos inmateriales se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente
del coste propuesto.
1.4. Costes subvencionables para los servicios TIC 3 y TEC 3. Cualquier coste directo correspondiente a la prestación de los servicios TIC 3 o TEC 3 descritos en la base específica 7ª de la presente Resolución. Consistirán en servicios prestados por consultores externos y no consistirán en actividades permanentes
o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
1.5. Costes subvencionables para los servicios TIC 4 y TEC 4. Consistirá en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, por parte de centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias. También se incluyen el desarrollo e implantación de soluciones o servicios de valor añadido sobre el equipamiento nuevo o preexistente y las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación.
1.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y de modo no limitativo, tendrán la
consideración de costes subvencionables, los siguientes conceptos:
• Licencias de software desarrollado específicamente para el cliente.
• Formación práctica de trabajadores, si es necesaria para explotar el proyecto o servicio específico para el que se solicita la subvención o para utilizar una herramienta o aplicación informática específica del cliente, recientemente adquiridas. No se incluye formación en herramientas o paquetes de software de
propósito general.
• Asesoramiento tecnológico.
• Diseño de soluciones tecnológicas.
• Realización de pruebas para comprobar el correcto funcionamiento del proyecto implementado.
• Puesta en marcha del proyecto implementado.
• Personalización y configuración de servicios.
• Servicios de consultoría.
• Supervisión del proyecto.
• Desarrollo de soluciones informáticas (intranet, gestor de contenidos, catálogo virtual ...).
• Implantación de soluciones tecnológicas.
• Diagnóstico y evaluación inicial de la situación de la empresa.
Requisitos:
Condiciones generales de los proyectos o actuaciones.Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Que los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a
la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido tal que permite ser evaluado conforme a los criterios establecidos.
2. El beneficiario deberá autofinanciar el proyecto o servicio en, al menos, un 25% del coste aprobado
del proyecto, salvo para los TIC-1 y TEC-1 que será del 20%.
Requisitos a cumplir por los beneficiarios. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con aquél, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1º) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2º) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de
las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artº. 11 de la Ley General de
Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges
o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artº. 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado
de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
Documentos asociados
Boletín:
11/12/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
28/09/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 192
Documento: Modificación de Plazo de Solicitud. Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 224
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
29/11/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 235
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Boletín:
07/01/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 04
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
22/07/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 144
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 144
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Boletín:
04/08/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 153
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 153
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Boletín:
15/10/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 201
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