Convocatoria para la concesión de préstamos, en régimen de concurrencia competitiva, para inversiones de empresas y entidades culturales y de medios de comunicación.

Código de ayuda:

S20655/10

Norma:

Resolución CMC/909/2010, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestar apoyo a empresas y entidades culturales y de medios de comunicación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del préstamo otorgado es de hasta el 100% del presupuesto aceptado de la inversión, IVA excluido, del que se bonifica el 100% de los intereses. A efectos de las presentes bases, se entiende por presupuesto aceptado el gasto susceptible de ser reflejado en el balance de la empresa como activo amortizable. No se aceptarán los gastos corrientes correspondientes a la actividad normal de la empresa.

Las ayudas consistentes en la bonificación de los intereses tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28.12.2006). A efectos del cálculo de la bonificación de intereses, el tipo de interés aplicable es el Euribor a un año más 0,5 puntos calculado a partir de la media del mes anterior a la resolución de concesión del préstamo. Estas ayudas, acumuladas con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no pueden superar los 200.000 euros, independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

El importe del presupuesto aceptado del préstamo debe ser, como mínimo, de 40.000 euros. La cuantía máxima del préstamo es de 1.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a los préstamos las empresas culturales o de medios de comunicación privadas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña. También pueden optar a ellos las entidades privadas sin ánimo de lucro culturales o de medios de comunicación, domiciliadas en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) inversiones en ampliación de líneas de negocio.

b) inversiones en procesos tecnológicos y/o bienes de equipamiento para mejorar la competitividad.

c) inversiones en procesos de concentración empresarial.

d) inversiones en activos inmateriales.

e) inversiones en procesos de investigación, desarrollo e innovación.

Se excluyen de esta convocatoria las inversiones en la producción de productos culturales.

Requisitos:

Las inversiones deben ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de octubre de 2011.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5599
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento