Convocatoria pública de subvenciones a favor de los Municipios de las Islas Baleares para la compra de vehículos eléctricos.

Código de ayuda:

S43119/06

Norma:

Num. 20326

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención dirigidas a la compra de vehículos eléctricos por parte de los Ayuntamientos de las Islas Baleares o de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes y las sociedades mercantiles locales, los usos de las cuales se destinen a tareas municipales de cualquier tipo, para el ejercicio 2006, prevista en la orden del Conseller de Medi Ambient de 10 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases para el otorgamiento de subvenciones a favor de los Ayuntamientos de las Islas Baleares para la compra de vehículos eléctricos, publicada en el BOIB núm. 148 de 21 de octubre de 2006.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 67 Ayuntamientos de las Islas Baleares, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes y las sociedades mercantiles locales.

No obstante, únicamente se podrá solicitar 1 subvención por municipio, pudiendo formular la solicitud o bien el Ayuntamiento, o bien 1 de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes o bien 1 de las sociedades mercantiles locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables la compra de vehículos eléctricos de primera mano.

No se considerará actuación subvencionable la compra de vehículos eléctricos, mediante leasing, renting, arrendamiento financiero ni la compra de vehículos usados. Igualmente no podrán ser subvencionables las actuaciones financiadas por terceras personas, mediante convenios o contratois, en los que la propiedad
de los bienes objeto de la actuación no sean propiedad del beneficiario dentro del período subvencionable.

Se consideran vehículos eléctricos aquellos que utilicen una única fuente de energía basada en un motor eléctrico.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 158 EXT
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento