Corrección de errores de las Subvenciones a la contratacion para fomento de empleo y autoempleo para el año 2015.

Código de ayuda:

S06373/15

Norma:

Beriáin, 10 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Beriáin, con una antigüedad mínima de 2 años e inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Beriáin (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:

–2.400 euros para cada contrato contemplado en el apartado a) de la base 7. Igual cuantía se asignará a los que hayan iniciado un proyecto de autoempleo.

–1.800 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si tiene una duración de al menos un año.

–900 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si la duración es al menos de seis meses.

En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 2.400 euros.

–750 euros por cada contrato contemplado en el apartado c) de la base 7.

–500 euros por cada contrato para la formación o contrato en prácticas.

2. En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable y en los contratos fijos discontinuos, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y personas físicas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación, cuya fecha de inicio esté comprendida a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal Reguladora de las subvenciones del Plan Municipal de Incentivo Territorial, Económico y Social de Beriáin y hasta el 31 de diciembre de 2015.

a) Los contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos.

b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses.

A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato de interinidad.

c) Los contratos temporales dé fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

d) Los contratos para la formación realizados por empresas con parados demandantes de empleo con una duración mínima de un año, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11.2 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En el caso de empresas beneficiarias de las ayudas, además:

a) Solicitar los trabajadores a contratar mediante contrato temporal o de duración determinada a través de una Oferta de empleo a través de las agencias del Servicio Navarro de Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/03/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 45
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento