Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S19555/17Norma:
Orden de 31 de marzo de 2016. Resolución de 21 de abril de 2017. Resolución de 13 de noviembre de 2018. Resolución de 10 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Comenzará a las 9:00 horas del día 15 de mayo de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar las inversiones de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en edificios de uso privado o público e infraestructuras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ayuden a la sociedad a mejorar las condiciones en las que usa la energíaCategorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar incentivos para cualquiera de las categorías y tipologías de actuaciones previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, las siguientes personas o entidades:- Las personas físicas y sus agrupaciones, incluidas las comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
- Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
- Las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Obras de adecuación para la reducción de la demanda de energía en los edificios, mediante la rehabilitación energética o la realización de reformas que permitan adecuar su envolvente, aprovechar de una manera inteligente la luz natural y limitar las excesivas ganancias térmicas e instalaciones energéticamente eficientes, que contribuyan al aprovechamiento de recursos energéticos autóctonos o residuales, la puesta en valor de los espacios, así como al desarrollo de una arquitectura integrada en el lugar.B. Actuaciones de evaluación de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética en edificios e instalaciones de las ciudades.
C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos.
Documentos asociados
Boletín:
06/04/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
05/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 84
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
05/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 84
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
16/11/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 222
Documento: Modificación anexos Descargar Documento
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Boletín:
16/12/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 240
Documento: Actualización crédito Descargar Documento
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