EXTRACTO de la convocatoria de 4 de febrero de 2025, de ayudas a pymes de la Comunitat Valenciana, en régimen de libre concurrencia, para promover su participación en la misión comercial en Costa Rica y Panamá del 15 al 21 junio de 2025.
Código de ayuda:
S02691/25Norma:
Convocatoria de 4 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 4 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes de la Comunidad Autónoma Valenciana en la actuación Misión Comercial a Costa Rica y Panamá que se celebrará del 15 al 21 de junio de 2025.Esta actuación va dirigida a pymes de la Comunidad Valenciana. En caso de que se organice la misma
actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria a las empresas participantes en la actuación es de 21.879,36 €, sobre un presupuesto máximo de 36.465,50 euros, cofinanciadas en un porcentaje del 60% con cargo a los fondos FEDER, a través del Programa plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE).El presupuesto total de ejecución de esta actuación es 42.666,50 €, que incluye los recursos estimados para los servicios de apoyo prestados por la Cámara de Comercio de Alicante, será de 6.201,00 €, y serán aportados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y por la Cámara de Comercio de Alicante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pymes de la Comunitat Valenciana dadas de alta en el censo del IAE.El número máximo de empresas beneficiarias será 8
Requisitos:
▪ Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme según la definición recogida en elanexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf .
Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan también excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
▪ Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
▪ Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del
pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos
en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
No obstante, las empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo
anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado y estén dadas de
alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor
comercializadora.
▪ Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la Comunidad
Autónoma Valenciana o de la demarcación territorial de las Cámara de Comercio de la Comunidad
Valenciana ,de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa
ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.
▪ Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
▪ No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
▪ No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18,
del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con em mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
▪ Cumplir la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023) , según el cual, las ayudas totales
de minimis concedidas a una “única empresa” no podrán ser superior a 300.000 euros en los tres años
previos a dicha concesión.
Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE)
2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas en los términos
establecidos en el citado Reglamento, se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de
la norma de minimis.
▪ Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
▪ Tener una plantilla media en el último ejercicio (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) de, al menos,
2 empleados por cuenta ajena.
▪ Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación junto con el formulario de solicitud de participación en la Convocatoria:
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo I de esta
convocatoria)
- Declaración anual de IVA del último año finalizado o cualquier otro documento oficial, del último año
disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida
- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en situación de Alta expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS), en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
año anterior.
- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
(En caso de representación mancomunada se deberán aportar los DNI de los apoderados que representen a la empresa para este trámite)
- En el caso de personas jurídicas:
▪ Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener
la condición de representante legal de la empresa).
▪ Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y Certificado acreditativo de estar al corriente de las
obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS, solicitados a efectos de obtener
subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
Boletín:
07/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 ( Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 ( Completa) Descargar Documento