Estrategias de desarrollo local y de los Grupos de Accion Local responsables de su gestion, en el marco del enfoque Leader (Eje 4) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), cofinanciables por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER) - Convocatoria 1/2009 - Convocatoria anualidad 2010.

Código de ayuda:

S08273/09

Norma:

ORDEN 2324/2008, de 31 de diciembre. Resolucion de 5 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria 01/2010 hasta 1/03.Convocatoria 02/2010 hasta 30/04.Convocatoria 03/2010 hasta 31/07.Convocatoria 04/2010, 31/10.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria por la que debe regirse la presentación y selección de las estrategias de desarrollo local y de los Grupos de Acción Local (GAL) responsables de su gestión, definiendo el procedimiento y calendario previsto en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, sin perjuicio, de que en el marco de otros programas y de conformidad con su normativa específica, puedan gestionar otras actuaciones en beneficio de las comarcas rurales seleccionadas.

Convocatoria número 1/2009, de subvenciones, para la financiación de proyectos en el marco del Enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad deMadrid (2007-2013), cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en base a la estrategia de desarrollo comarcal de la Sierra Oeste de Madrid, gestionadas por el Grupo de Acción Social Consorcio Sierra Oeste.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

1. Independientemente de su forma jurídica, carecerán estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen
actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

2. En sus juntas directivas u órganos decisorios similares, estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias, y las mujeres y jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación local o comarcal.

3. Los asociados que sean entidades de derecho privado deberán superar en número a los que no lo sean.

4. Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.

5. En los órganos de decisión los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.

6. Deberán demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

7. Funcionarán en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con estructura y funcionamiento democráticos, actuando en el proceso de selección de proyectos y concesión de ayudas bajo los principios
de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

8. La propuesta de los solicitantes deberán incorporar el procedimiento de gestión interna, así como el Reglamento de Régimen Interior del mismo.

9. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Convocatoria 1/2009 Descargar Documento
Boletín: 11/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Convocatoria anualidad 2010 Descargar Documento