Fondo de acción social del personal empleado del Ayuntamiento de Barbastro y del patronato municipal de deportes.

Código de ayuda:

S52900/05

Norma:

Pleno de 28 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Con anterioridad al 1 de diciembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Completar el régimen de asistencia social del personal de este Ayuntamiento y del P.M.D.B.,estableciendo la organización y funcionamiento de la Comisión de Acción Social, los tipos de ayudas y los criterios de reparto de las cantidades anuales que consten cada año como Fondo de Acción Social en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Pacto y Convenio para el personal del Ayuntamiento de Barbastro y del P.M.D.B.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Ayuntamiento de Barbastro (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Los empleados del Ayuntamiento de Barbastro o del P.M.D.B., que no hallándose en situación administrativa de excedencia por interés particular, se encuentren en los siguientes casos:
a) Funcionarios de carrera o laborales fijos.
b) Funcionarios interinos y personal laboral con contrato de carácter temporal, siempre que acrediten haber prestado servicios ininterrumpidos en el Ayuntamiento de Barbastro durante un mínimo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los familiares a cargo de los empleados citados en el apartado precedente que se hallen a cargo de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Estudios de los beneficiarios, su cónyuge o hijos, siempre que se trate de ayudas por gastos no asumidos por la Administración pública.
b) Desplazamientos fuera de Barbastro del beneficiario o familiares a su cargo, en aquellos casos en que el pago de la factura corresponda al beneficiario y no a la entidad sanitaria de aseguramiento, siempre que se trate de prestaciones sanitarias cubiertas por esta última y no de las calificables como ‘particulares’ por hallarse excluidas de la cobertura indicada.

En todo caso, la ayuda económica máxima será la prevista en la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la normativa que la sustituya.

c) Prótesis, odontológicas y oftalmológicas, o aquéllas otras de necesidad justificada, siempre que se trate de tratamientos no cubiertos por la Seguridad Social o por la Mutua Aseguradora correspondiente.
d) Gastos de sepelio del beneficiario o familiares a cargo.

e) Grave necesidad apreciada por la Comisión, previa justificación de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2005
BO Provincia de Huesca- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento