ICO Internacional 2014.
Código de ayuda:
S19591/14Plazo de Solicitud:
Hasta el día 15 de diciembre de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español.Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Instituto de Crédito Oficial ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe máximo por cliente: hasta 10 millones de euros o su contravalor en dólares (USD), en una o varias operaciones.Tipo de interés: tipo fijo o variable (euro o dólar), más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
Plazo de amortización y carencia:
Si se financia 100% liquidez: 1, 2 y 3 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
Si se financia inversión: 1, 2, 3, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.
Comisiones: la Entidad de Crédito no podrá cobrar comisiones, salvo por amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación, salvo aval de SGR/SAECA.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Liquidez: Necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.2. Inversiones productivas fuera de territorio nacional:
• Activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano.
• Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
• Adquisición de empresas.
• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto de naturaleza análoga, que se devengue en España a la hora de adquirir el activo y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda Española.
• Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida.