Incentivar la “Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Año 2019.

Código de ayuda:

S23737/19

Norma:

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. Orden de 12 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero de 2019, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para la “Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas”.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria relativa al Programa MOVES para la “Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas” y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid:

— Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

— Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

— Las comunidades de propietarios.

— Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

— El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Que, además, satisfagan los criterios indicados en el artículo 2 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 14 de abril de 2019, así como el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero de 2019.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables la adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por “leasing” financiero o arrendamiento por “renting” (también llamado “leasing” operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1 - Autobuses o autocares M2 - Autobuses o autocares M3 - Furgonetas o camiones ligeros N1 - Furgones o camiones ligeros N2 - Furgones o camiones N3 - Cuadriciclos ligeros L6e - Cuadriciclos pesados L7e - Motocicletas L3e, L4e, L5e.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen) y cumplir los siguientes requisitos:

— Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o Gas natural.

— Vehículos eléctricos puros (BEV).

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV).

— Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).

— Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

— Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

— Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

— En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada.

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por “renting” solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de tres años desde la fecha de su formalización, y una cláusula de penalización por cancelación anticipada de, como mínimo, el 50 por 100 de las cuotas pendientes de abono. En todo caso, en las operaciones de “renting”, el solicitante de la ayuda y potencial beneficiario de la misma será el arrendatario del vehículo.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar la ayuda, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud, se describen en los artículos 2, 3, 4, 9 y 11 y en el Anexo I y II del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero de 2019, así como en los artículos 2, 5, 8 y 9 de la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento