Incentivos a la Renovación de la Industria y de los Servicios (IRIS).
Código de ayuda:
S01355/04Norma:
Orden de 8 de enero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Subvencionar proyectos de creación, modernización o ampliación de empresas y actividades en el sector industrial y de servicios de apoyo a la industria que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuya cuantía de inversión aprobada subvencionable, fijada por la Comisión Valoradora, esté comprendida entre 150.000 y 600.000 euros. Excepcionalmente podrán acogerse aquellos proyectos de inversión de una cuantía mínima superior a 60.000, que supongan generación de empleo neto.b) Complementar la subvención de proyectos de inversión superiores a 600.000 euros para la creación, modernización o ampliación de empresas y actividades en los sectores industrial y de servicios de apoyo a la industria que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que para los mismos se presente o se haya presentado solicitud al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales (en adelante Ley 50/1985).
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas, sociedades laborales o cooperativas, o personas físicas que presenten proyectos relativos a la creación de nuevos establecimientos o a la ampliación o modernización de centros ya existentes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los activos fijos nuevos ó de primer uso, los cuales en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad por un período mínimo de cinco años:- La inversión para la creación de nuevas industrias.
- La adquisición de terrenos, la urbanización de los mismos, la construcción de pabellones industriales y obra civil en general, cuando estas inversiones estén directamente aplicadas a la actividad industrial.
- Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad.
- La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y medios de protección del medio ambiente.
No tendrán la consideración de subvencionable los conceptos de utillaje, así como los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas y conceptos similares.
Requisitos:
- Responder a una estructura equilibrada entre sus diferentes componentes y tener la consideración de PYMES según la normativa de la Unión Europea.- Podrán presentarse las empresas que no teniendo la consideración de Pymes presenten solicitudes comprendidas en el marco de esta Orden y se consideren de especial interés socioeconómico.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 11
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 11
Documento: Convocatoria Descargar Documento