Incentivos a la Renovación de la Industria y de los Servicios (IRIS).

Código de ayuda:

S04655/05

Norma:

Orden IND 3/2005, de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a:
a) Subvencionar proyectos de creación, modernización o ampliación de empresas y actividades en el sector industrial y de servicios de apoyo a la industria que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuya cuantía de inversión aprobada subvencionable, fijada por la Comisión Valoradora, esté comprendida entre:
IRIS I
- desde 150.001 hasta 600.000 euros y que supongan, en todo caso, el mantenimiento del empleo existente.
- desde 600.001 hasta 2.500.000 euros que incluyan, además del mantenimiento del empleo existente, la generación de empleo nuevo y que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
IRIS II
- desde 25.000 hasta 150.000 euros y que incluyan, además del mantenimiento del empleo existente, la generación de empleo nuevo.
b) Complementar la subvención de proyectos de inversión superiores a seiscientos mil euros para la creación, modernización o ampliación de empresas y actividades en los sectores industrial y de servicios de apoyo a la industria que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que para los mismos se presente o se haya presentado solicitud al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales (en adelante Ley 50/1985).

A tales efectos, se relacionan en el ANEXO I de la presente Orden las actividades industriales y de servicios de apoyo a la industria que pueden ser objeto de la subvención prevista en el apartado a) del punto anterior.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan el mismo objetivo no podrá exceder en ningún caso el coste de la inversión realizada, reduciéndose en dicho exceso el importe de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la normativa de la Unión Europea.
También podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las empresas que no teniendo la consideración de PYME presenten solicitudes comprendidas en el marco de la misma y se consideren de especial interés socioeconómico por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La inversión para la creación de nuevas industrias.
- La adquisición de terrenos, la urbanización de los mismos, la construcción de pabellones industriales y obra civil en general, cuando estas inversiones estén directamente aplicadas a la actividad industrial.
- Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad.
- La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.
- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento