Incentivos a la contratacion laboral.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32364/13

Norma:

Resolución de 8 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Contratos del 15 de julio al 31 de agosto: Hasta 20/09/2013; Contratos del 1 al 30 de septiembre: Hasta 21/10/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral para el 2013.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se concederá una subvención por importe equivalente a los costes de seguridad social a cargo del empresario del trabajador contratado, con un máximo de seiscientos quince (615,00) euros al mes por contrato y durante seis mensualidades, cuantía ésta incrementada en un 15% en el caso de contrataciones de carácter indefinido.

2. El importe de la subvención, a excepción del “contrato para la formación y el aprendizaje”,
se determinará por referencia a la base de cotización a la Seguridad Social del primer mes de vigencia del contrato respecto del cual se solicita la subvención y con arreglo a la siguiente escala:

Bases de cotización comprendidas entre Importe de la subvención mensual (€)

Contrato para la formación y el aprendizaje 200

700 y 1.000 € 255

1001 y 1.300 € 345

1.301 y 1.600 € 435

1.601 y 1.900 € 525

1.901 € en adelante 615

Las contrataciones de carácter indefinido que sean objeto de concesión de subvención verán incrementada su correspondiente cuantía en un 15%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología
prevista en la base tercera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral para el 2013.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2013
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento