Incentivos autonomicos a la inversion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Modificación.

Código de ayuda:

S48764/14

Norma:

DECRETO 224/2014, de 6 de octubre. DECRETO 263/2014, de 9 de diciembre. Decreto 4/2016, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/01/2018

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará aplicando los criterios de valoración previstos
para cada modalidad de subvención.

La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 45 % en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25 % o el 35 % respectivamente.

En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura (MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2014-20).

Para ello, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública, local, regional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo
proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, y en especial, las Pymes, siempre que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables.

Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

− Apoyar la creación de nuevas empresas.

− Consolidación de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos de
ampliación, modernización y traslados de éstas.

− Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición
por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

— Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

— Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

— Subvenciones complementarias a la línea de Incentivos Regionales. Será aquella que pueda
recibir una empresa que ya tuviese concedida una subvención por la línea de Incentivos Regionales.

— Subvenciones por Financiación Externa. Será aquella que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiación externa para acometer el proyecto de inversión subvencionado.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que se encuentren en constitución aún en el momento en el que se les conceda la ayuda. En estos casos, la empresa deberá estar formalmente constituida cuando vaya a presentar la solicitud de liquidación y deberá cumplir con las condiciones establecidas en este decreto, así como las de la resolución individual de concesión de la subvención.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar, su actividad en alguno de los sectores de actividad que se indican a continuación:

— Industrias extractivas y transformadoras.

— Transformación y comercialización de productos agrarios, salvo que las normas sectoriales
dispongan otra cosa.

— Artesanía.

— Reciclaje.

— Comercio.

— Telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información.

— Servicios.

2. En la modalidad de subvenciones por actividad, reguladas en el artículo 8 del decreto, se
consideraran sectores preferentes de actividad los siguientes:

— Industrias extractivas y transformadoras de minerales no energéticos y productos derivados.

— Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— Otras industrias manufactureras.

— Industrias de recuperación de productos, siempre que tengan carácter industrial y que
conlleven un proceso productivo que desemboque en un producto semielaborado o totalmente
elaborado.

— Servicios de Hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, se subvencionarán las siguientes modalidades: Hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo, hoteles rurales y chozos turísticos. En el caso de Hostales y Pensiones, todas las habitaciones deberán disponer de aseo.

— Guarderías.

— Residencias geriátricas.

— Producción cinematográfica, anuncios y espacios para televisión.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/12/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 237
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/01/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: Modificación Descargar Documento