Incentivos en el ambito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S31928/13Norma:
Barcelona, 25 de julio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el año 2013 correspondiente a la concesión de incentivos en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.Categorías Subvención
- Artesanía
- Comercio
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 50% de la inversión, con un máximo de 5.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas y las empresas.b) Entidades representativas de colectivos de empresas de un mismo sector o de un territorio (asociaciones sectoriales y/o territoriales, centrales de compras, gremios y federaciones de comerciantes).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Incentivos en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.Requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
c) Cumplir con la normativa europea de las ayudas de minimis.
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones y/o incentivos para la misma finalidad.
g) No haber sido sancionada durante el año anterior de la publicación de esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
i) No tener la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).
j) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado las medidas para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
k) No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto para aquellos beneficiarios que, por razón de su actividad, estén exentos de este impuesto.
l) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, si procede, de los poderes del representante legal debidamente inscritos en el Registro Mercantil y/o en el registro correspondiente si se trata de una entidad o asociación.
m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002.
Documentos asociados
Boletín:
13/08/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6438
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6438
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento