Incentivos en el ambito ferial de Cataluña.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S65346/10

Norma:

Barcelona, 15 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en el ámbito ferial de Cataluña, con el objeto de favorecer el conocimiento y la problemática de los sectores económicos
de Cataluña por parte de los promotores de actividades feriales, para fo mentar la colaboración entre pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, y su incidencia en el proceso de distribución global.

Asimismo, promover mejoras de la calidad en los servicios feriales de los organizadores y responsables públicos y privados de las ferias catalanas incidiendo en el campo de la seguridad,mejora de la gestión y la dinamización de la economía local.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 50% de los gastos con un máximo de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades organizadoras inscritas y acreditadas en el Registro de actividades feriales y, en su caso, otros entes que agrupen y/o gestionen infraestructuras o actividades feriales, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades feriales establecidas en la normativa ferial catalana constituida por la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de actividades feriales, y el Decreto 144/1995, de 18 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley de actividades feriales.

Líneas incentivables:

Línea 1: Acciones para estudios de estrategia, prospección e innovación en el ámbito de las actividades feriales.

Línea 2: Acciones de promoción y mejora de los servicios feriales.

Línea 3: Acciones para la mejora de recintos feriales.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir con la normativa europea de las ayudas de minimis (sólo empresas).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones y/o
incentivos para la misma finalidad.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden ocial, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No tener la consideración de empresa en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

j) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Cumplir con la acreditación de la situación de la entidad beneficiaria en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este documento oficial es necesario para conocer si el IVA se puede contabilizar como inversión incentivable.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5772
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento