Incentivos en regimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creacion de empleo en Andalucia durante el periodo 2015-2018.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S07037/15Norma:
Orden de 19 de febrero de 2015. Resolución de 29 de diciembre de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de mayo de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Creación nuevas empresas
Empleo
Financiación Preferente / Préstamos
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los incentivos podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:a) Subvenciones.
b) Bonificaciones de tipo de interés.
c) Préstamos a bajo interés.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.b) Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de Emprendedores: Proyectos de actividades industriales promovidos por emprendedores, vinculados a un nuevo establecimiento, que realicen una inversión superior a 15.000 euros, y que generen empleo. A este tipo de proyectos podrán concurrir las empresas en constitución o aquéllas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas Andaluzas, Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social), con una antigüedad no superior a tres años.b) Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales: Proyectos para la creación de un nuevo establecimiento industrial en la Comunidad Autónoma promovidos por pequeñas y medianas empresas con una inversión superior a 50.000 euros y que generen empleo.
c) Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización Productiva de
Andalucía: Proyectos promovidos por PYME industriales con una inversión superior a los 50.000 euros, que generen una empresa vinculada a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.
d) Proyectos Altamente Generadores de Empleo: Proyectos de creación o de crecimiento empresarial promovidos por PYME con una alta creación de empleo. Estos proyectos deberán tener una inversión inicial superior a 50.000 euros y generar al menos cinco empleos.
e) Proyectos de Inversión Industrial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que realicen una inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen empleo.
f) Proyectos de Cooperación Empresarial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME autónomas que realicen de manera conjunta un proyecto para desarrollar una inversión inicial superior a los 50.000 euros y que generen empleo en alguna de las empresas participantes en el proyecto.
g) Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que desarrollen un proyecto de inversión inicial superior a los 50.000 euros vinculado a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.
Documentos asociados
Boletín:
24/02/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
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Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín:
19/01/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 11
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 11
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento