Incentivos extremeños a la inversión para el tejido empresarial de Extremadura.
Código de ayuda:
S00055/01Norma:
Decreto 43/2001, de 20 de marzo. Decreto 144/2004, de 14 de septiembre. ORDEN de 31 de octubre de 2006. ORDEN de 24 de octubre de 2008.ORDEN de 3 de noviembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establecerá una subvención máxima del 50% sobre la inversión considerada subvencionable con los límites que a continuación se establecen:- Con carácter general se establece un límite de subvención de hasta 150.000 euros por proyecto de inversión.
- Este límite podrá alcanzar los 180.000 euros en el caso de que el promotor del proyecto sea una empresa de la economía social
(S.A.L., S.L.L. o Cooperativa de Trabajo Asociado), siempre que la solicitante se comprometa al mantenimiento de esta forma societaria al menos durante un periodo de 4 años desde la concesión de la subvención, o desde su constitución si fuese posterior a la fecha de concesión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas, especialmente las que tengan la consideración de Pyme y las empresas de la Economía Social (S.A.L, S.L.L. y Cooperativas de trabajo asociado), que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las actividades consideradas como subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán proyectos promocionables:a) De creación de nuevas empresas: aquéllos que den origen al inicio de la actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.
b) De ampliación-modernización de centros productivos existentes: aquéllos que supongan una ampliación del establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.
c) De traslado de centros productivos existentes: aquéllos en los que se realicen inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el caso urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal, o entre
distintas localidades.
Se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa, socios trabajadores o trabajadores autónomos en la empresa de que se trate, comparado con el nivel máximo de plantilla indefinida con que contara la empresa en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.
Para proyectos de ampliación-modernización de importe de inversión proyectada inferior a 90.000 euros y para proyectos de traslado de centros productivos existentes, será suficiente el mantenimiento de la plantilla de trabajadores indefinidos al solicitar
la ayuda.
El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 10.000 euros.
Se consideran subvencionables las empresas que desarrollen su actividad en los sectores que se relacionan en el Anexo I del Decreto 43/2001 y los incluídos en en Decreto 144/2004, según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas.
Tendrán la consideración de elementos subvencionables, siempre que se trate de elementos nuevos o de primer uso y su adquisición o ejecución se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud, los siguientes:
– TERRENOS:
Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones.
– EDIFICIOS:
Traídas y acometidas de servicios.
Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
Obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de
producción y servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras vinculadas al proyecto.
Adquisición de inmuebles industriales o comerciales de primer uso necesarios para la actividad.
Quedan expresamente excluidos la adquisición de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.
– EQUIPAMIENTO:
Bienes de equipo en maquinaria de proceso, servicio de electricidad, generadores térmicos, suministros de agua, electricidad y
gas, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales,
medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
En todo caso estas inversiones deberán ser nuevas.
– OTRAS INVERSIONES:
Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Requisitos:
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público.Documentos asociados
Boletín:
27/03/2001
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 36
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 36
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/08/2003
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 95
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 95
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
21/09/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 110
Documento: Bases Complementarias Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 110
Documento: Bases Complementarias Descargar Documento
Boletín:
18/11/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 135
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 135
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
18/11/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 135
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 135
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
11/11/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
18/11/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento