Incentivos mineros para actividades realizadas en los años 2003 y 2004 a empresas de minería no energética para los Programas de I + D y Medio Ambiente.

Código de ayuda:

S22137/04

Norma:

Orden EYE/1378/2004, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de Incentivos Mineros a empresas de minería no energética para los Programas Investigación y desarrollo y Medio Ambiente, para los ejercicios de 2003 y 2004.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En los proyectos de investigación y desarrollo (I+D), el importe de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
- Para proyectos de investigación industrial en seguridad minera para las empresas de la minería del carbón y para proyectos de investigación industrial minera, el 60% bruto de los gastos subvencionables. Si el solicitante es una pequeña o mediana empresa (PYME), el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70% bruto de los gastos subvencionables del proyecto.
- Para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera, el importe máximo de la ayuda será del 75% bruto de los gastos subvencionables del proyecto.

b) En los proyectos de Medio Ambiente, el importe de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
- Ayudas a la inversión a favor de las PYMES para que cumplan las nuevas normas comunitarias obligatorias, hasta el 15% bruto de los gastos subvencionables.
- Ayudas para la superación de normas comunitarias vigentes o para adaptarse a las normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes:
- 45% bruto de los gastos subvencionables, para las provincias de Burgos y Valladolid.
- 47% bruto de los gastos subvencionables, para las provincias de Palencia y Segovia.
- 50% bruto de los gastos subvencionables, para el resto de provincias.
- Ayudas a inversiones en el saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, hasta el 100% bruto de los gastos subvencionables, incrementado en un 15% bruto del importe de las obras, cuando la persona responsable de la realización de las obras no sea el responsable de la contaminación o pueda atribuírsele la responsabilidad económica de la contaminación.
En todo caso, el importe total de la ayuda no excederá el coste incurrido por la empresa en el saneamiento de instalaciones contaminadas.
- Ayudas a los servicios de asesoramiento o consultoría a las PYMES en materia de Medio Ambiente, hasta el 50% bruto de los gastos de tales servicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las Empresas Mineras y Asociación de Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.
2. Las Pequeñas y Medianas empresas mineras (PYMES) o asociaciones de PYMES mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de incentivos mineros para Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Las inversiones en I+D que tengan por objeto alcanzar alguno de los objetivos que a continuación se indican:
- Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.
- Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
- Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.
- Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones.
- Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en los nuevos mercados o a incrementar la productividad.
- Potenciar la tecnología aplicable al equipo y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización de las sustancias minerales.

Serán subvencionables los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
a) Gastos de personal de la empresa (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación que exija su participación en la actividad de investigación.
b) Gastos de adquisición de activos fijos materiales que se ubiquen en Castilla y León, nuevos o de primer uso. Dichos activos, equipos así como las instalaciones y equipamientos auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento de dichos equipos, que deberán ser utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación y desarrollo.
c) Gastos de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos estudios de viabilidad previa, investigación, conocimientos técnicos, las patentes y similares) y adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Otros gastos de funcionamiento (costes de material fungible, suministros y productos similares, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.


2. Programa de incentivos mineros para Medio Ambiente.
Las siguientes actuaciones:
a) Ayudas a favor de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) destinadas a cumplir las nuevas normas comunitarias obligatorias, en un período de tres años a partir de la adopción de estas normas.
b) Ayudas a la inversión para la superación de normas comunitarias vigentes o para adaptarse a las normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes.
c) Ayudas a inversiones en el saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, cuando la persona responsable de la realización de las obras no sea el responsable de la contaminación o pueda atribuírsele la responsabilidad económica de la contaminación.
d) Ayudas a los servicios de asesoramiento o consultoría de las PYMES en materia de Medio Ambiente.

Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los costes de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para cumplir los objetivos medioambientales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Igualmente serán subvencionables los gastos derivados de la contratación con otras empresas especializadas, para la realización de trabajos o estudios medioambientales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección medioambiental.

Requisitos:

Los beneficiarios de las presentes ayudas, cuando la cuantía de la subvención no exceda de 601,01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el Art. 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento