Incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía. Convocatoria para los años2005 y 2006. Y modificaciones y correcciones.

Código de ayuda:

S43873/05

Norma:

Orden de 18 de julio de 2005. ORDEN de 19 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el fomento del ahorro y la eficiencia energética, la producción de energía eléctrica en régimen especial, las instalaciones de energías renovables, la producción de biocombustibles y de combustibles sólidos, la logística de biomasa y biocombustibles y el transporte y distribución de energía en Andalucía, así como su convocatoria para el período 2005-2006.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios serán las empresas con establecimiento operativo en Andalucía, preferentemente las PYMES, entendiéndose por tal aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumpla el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL 124, 20 de mayo de 2003).
También podrán ser beneficiarios las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones así como las administraciones locales, los ciudadanos y agrupaciones de los mismos, constituidas con arreglo a las normas legales.
En el caso de las agrupaciones mencionadas, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponda a la misma.

No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de ciudadanos previstas en el apartado 1, cuando concurran alguna de las previsiones anteriores en alguno de sus miembros.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
(Consultar Bases para más información).

Requisitos:

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el 30 de diciembre de 2006.
La concesión de incentivos que no se hayan resuelto expresamente antes del 31 de diciembre de 2006 quedará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la prórroga de los regímenes de ayudas que afectan a esta Orden y a la consiguiente adaptación de la misma a los nuevos regímenes de ayuda.


Documentos asociados

Boletín: 23/08/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005-2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/09/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 08/11/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 216
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento