Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

Código de ayuda:

S25064/24

Norma:

Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Abierto permanentemente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son incentivos regionales, a los efectos de esta Ley, las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

2. Reglamentariamente se determinarán las actividades promocionables de acuerdo con las directrices y orientaciones que el Gobierno fije en cada momento en sus políticas sectoriales, tomando en consideración las previsiones de las Comunidades Autónomas.

3. La concesión y administración de los incentivos regionales se efectuará exclusivamente de acuerdo con las normas de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la provincia de Teruel: 20% para grandes empresas, 30% para medianas empresas y 40% para pequeñas empresas.
Para el resto de provincias excluyendo la ciudad de Zaragoza: 15% para grandes empresas, 25% para medianas empresas y 35% para pequeñas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Con carácter general podrán ser beneficiarios de los incentivos las personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

2. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social y su domicilio o residencia fiscal en territorio español.

b) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, las condiciones de no inicio de la inversión antes de la presentación de la solicitud, autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera. La dimensión mínima del proyecto será de 900.000 euros en inversión aprobada.

Estos son los proyectos subvencionables:

- Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
- Ampliación de una actividad ya establecida.
- Iniciación de una nueva actividad por la empresa solicitante.
- Modernización de instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

Requisitos:

En ningún caso podrán acceder a los incentivos regionales las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado., de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/1986
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 3
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Reglamento Descargar Documento
Boletín: 08/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Real Decreto Descargar Documento