Incentivos regionales para la promoción económica de la Comunidad Autónoma de Asturias.
Código de ayuda:
S64264/20Norma:
Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio. REAL DECRETO 163/2008, de 8 de febrero. Real Decreto 1709/2010, de 17 de diciembre. Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomento del desarrollo económico regional a través del apoyo financiero a la implantación de proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma de Asturias, con el objeto de corregir los desequilibrios territoriales existentes.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los incentivos regionales que podrán concederse no podrán sobrepasar las siguientes porcentajes máximas sobre la inversión aprobada:a) Desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
b) Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio Descargar Documento
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Documento: REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio Descargar Documento
Boletín:
08/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
18/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación: Real Decreto 899/2007 Descargar Documento
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Documento: Modificación: Real Decreto 899/2007 Descargar Documento
Boletín:
23/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 334
Documento: Ampliación plazo vigencia Descargar Documento
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