Incentivos regionales para la promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha.
Código de ayuda:
S64273/20Norma:
REAL DECRETO 168/2008, de 8 de febrero. Real Decreto 311/2015, de 24 de abril. REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio. Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a fondo perdido a la inversión que concede el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los límites de las ayudas expresados en porcentaje sobre la inversión elegible son:Hasta el 31 de diciembre de 2016: Gran empresa 15%, mediana 25% y pequeña 35%.
Desde el 1 de enero de 2017: Gran empresa 25%, mediana 35% y pequeña 45%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obra Civil.b) Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
e) Otros conceptos, excepcionalmente.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio Descargar Documento
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Boletín:
08/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación: Real Decreto 899/2007 Descargar Documento
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Documento: Modificación: Real Decreto 899/2007 Descargar Documento
Boletín:
23/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 334
Documento: Ampliación plazo vigencia Descargar Documento
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