Incentivos regionales para la promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Código de ayuda:
S22182/15Norma:
Real Decreto 312/2015, de 24 de abril. Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero. REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio. Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de diciembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de Canarias, que comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 35 por ciento para grandes empresas, del 45 por ciento para medianas empresas y del 55 por ciento para pequeñas empresas. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio. Descargar Documento
Boletín:
28/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
23/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 334
Documento: Ampliación plazo vigencia Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 334
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