Indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacteriosis en la patata.
Código de ayuda:
S05019/04Norma:
Orden 10/2004, de 18 de febrero.Plazo de Solicitud:
1 mes tras recepción de Resolución de contaminación o probable contaminación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control, en cultivo de patata, de los organismos nocivos Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus y Ralstonia solanacearum.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrá alcanzar el 100% de los gastos y pérdidas.a) Pérdidas por destrucción de material: Hasta el 80% del precio de mercado por kilo de patatas destruidas.
b) Gastos derivados del arranque y destrucción de la cosecha:
1.- Hasta 12 euros por tonelada de patatas arrancadas para su destrucción.
2.- Hasta 10 euros por tonelada de patatas en concepto de carga, transporte y descarga, cuando la destrucción se realice en un lugar distante más de 30 km. de la parcela afectada.
3.- Hasta 9 euros por tonelada de patata destruida, cuando la destrucción se realice mediante enterramiento en la propia parcela o hasta 18 euros por tonelada en caso de destrucción en el vertedero de RSU de Cantabria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias que cultiven patata en territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
indemnización los siguientesgastos y daños:
a) Plantaciones y material destruido como consecuencia de Resolución de la Dirección General de Agricultura.
b) Gastos derivados de las operaciones de arranque y destrucción de material vegetal como consecuencia de medidas ordenadas por la Dirección General de Agricultura.
Requisitos:
a) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las Resoluciones que dicte la Dirección General de Agricultura en relación con la declaración de contaminación o probable contaminación de la explotación.b) En el caso de patata de siembra, estar autorizado para el cultivo de dicha patata.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Convocatoria Descargar Documento