Indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicacion y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O Donnell en la Comunidad de Castilla y Leon.
Código de ayuda:
S37146/08Norma:
ORDEN MAM/772/2008, de 7 de mayo. ORDEN MAM/984/2007, de 31 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las indemnizaciones, durante el ejercicio 2008 y establecer el baremo correspondiente, derivadasde la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O’ Donnell.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
- Transporte
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los proveedores autorizados en el Registro de Proveedores de Castilla y León como productores de plantadel género Pinus y a los propietarios de fincas repobladas hasta de dos años de antigüedad, afectados por primera vez por la existencia del hongo Fusarium circinatum.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de indemnización, total o parcial:a) Los gastos de destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento ordenado por la Administración Forestal o aplicado en cumplimiento de una petición oficial a:
1.º– Los vegetales, productos vegetales y otros objetos constitutivos del lote o lotes afectados y que hayan sido reconocidos como contaminados.
2.º– Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, reconocidos como contaminados por el organismo nocivo, por haber sido utilizados en repoblaciones a partir de vegetales procedentes de un vivero contaminado.
3.º– Los sustratos de cultivo y los terrenos reconocidos como contaminados.
4.º– Los materiales de producción, acondicionamiento, embalaje, locales de almacenamiento o acondicionamiento y medios de transporte.
b) Las pérdidas financieras, distintas del lucro cesante, derivadas de la toma de medidas de destrucción o inmovilización de plantas contaminadas.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 107
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Boletín:
20/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 95
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento