Linea de avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a financiacion operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras (Plan Re-brote 2011).- Corrección.

Código de ayuda:

S27746/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a financiación operativa adicional, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de los avales a conceder será de 20.000.000 €.

La suma de las operaciones avaladas por el Igape para cada beneficiaria será como mínimo de 300.000 €, y como máximo de 3.500.000 €.

En caso de operaciones individuales en una entidad financiera por importe inferior a 300.000 €, su otorgamiento estará condicionado a la formalización previa o simultánea de otras operaciones avaladas por el Igape que alcancen dicho importe mínimo de 300.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con domicilio social y fiscal en Galicia, que no se encuentren en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida para las grandes empresas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, del 1-10-2004) y para las pymes en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008), que creen o mantengan empleo directo, y que presenten un proyecto objeto de financiación avalado que sea considerado viable, dentro de los límites de riesgo asumibles por el Igape.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán avalar las siguientes modalidades de operaciones financieras:

1. Cuentas de crédito.
Los fondos dispuestos de estas cuentas de crédito deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones y, también los vencimientos de deudas bancarias tales como cuotas de préstamos a largo plazo, cuotas de leasing o similares. En ningún caso se podrán aplicar a financiar inversiones.

El Igape responderá de hasta el 50% del saldo dispuesto, una vez cumplidos los requisitos de ejecución contemplados en el artículo 7.3, y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,5 % del importe del aval formalizado.

2. Líneas de crédito para el adelanto de efectos comerciales y facturas. Estas líneas permitirán garantizar la cesión mercantil o transmisión de los créditos derivados de las ventas a plazo que efectúe la empresa beneficiara, de forma que el comprador o deudor venga obligado a satisfacer su importe a la entidad financiera.

El Igape responderá de hasta el 60% de los importes adeudados por la beneficiaria a la entidad financiera como consecuencia de los impagados que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en el artículo 7.3 y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50 % del importe del aval formalizado.

3. Pólizas de pagos a proveedores (confirming).
Líneas de gestión del pago de sus compras, anticipando las entidades financieras los pagos a los proveedores. El Igape responderá de hasta el 70% de los importes adeudados a la entidad financiera
como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en el artículo 7.3 y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50% del importe del aval formalizado.

4. Pólizas de responsabilidad, liquidación y garantía de operaciones mercantiles a amparar:

a) El buen fin de letras de cambio, cheques, pagarés, recibos, facturas, certificaciones de obra, anticipo de subvenciones y demás documentos civiles, mercantiles y administrativos, que la entidad financiera descuente, negocie o anticipe y en los que la titular figure como librador, endosante, aceptante, avalista, cesionario o beneficiario.

b) El buen fin y completo pago de las obligaciones procedentes de operaciones de comercio exterior que los titulares contraigan con la entidad financiera, tales como créditos documentarios, cartas de crédito, prefinanciación y financiación de exportaciones e importaciones.

c) Avales y fianzas prestadas por la entidad financiera en garantía de terceros, vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos.

El Igape responderá de hasta el 50% de los importes adeudados a la entidad financiera como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en el artículo 7.3, y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50% del importe del aval formalizado.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 16/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento