Línea de ayudas Sello de Excelencia.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S06028/18Norma:
Orden INN/2/2018, de 22 de enero. Orden INN/22/2018, de 16 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de mayo de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La línea de ayudas SELLO DE EXCELENCIA está destinada a financiar exclusivamente proyectos que hayan sido presentados por PYMES de Cantabria a la Fase I del Instrumento PYME del programa HORIZONTE 2020.Categorías Subvención
- Calidad
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 250.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrá tener la condición de benefi ciaria la PYME domiciliada en Cantabria que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.A efectos de las presentes bases se entiende por pequeña, mediana y microempresa (PYMES), conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el Diario Ofi cial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014) toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza unaactividad económica que reúna los siguientes requisitos:
— Que ocupe a menos de 250 personas.
— Que su volumen de negocios anual no exceda 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Se entenderá por pequeña empresa aquélla que ocupe a menos de 50 personas y que cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros y por microempresa aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
3.- Quedan excluidos expresamente de las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases las comunidades de bienes, los empresarios individuales, las sociedades civiles, las asociaciones, fundaciones y el resto de entidades sin ánimo de lucro.
4.- Además, se establecen como requisitos para poder optar a las presentes ayudas los siguientes:
— Haber presentado proyecto a cualquier convocatoria del Instrumento PYME del Programa Horizonte 2020 resuelta en las fechas defi nidas en cada convocatoria de las presentes ayudas.
— Haber obtenido en la evaluación de la convocatoria del Instrumento PYME del Programa Horizonte 2020 una nota superior o igual a 12 puntos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las actuaciones deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores, que incluirán la realización de actividades tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.2. Las actuaciones deberán haberse presentado con anterioridad a la convocatoria de Instrumento PYME del Programa H2020, tal y como se establece en el artículo 2.4 de esta convocatoria.
3. Las solicitudes de ayudas deberán estar enmarcadas en los campos de especialización definidos como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de Cantabria (RIS3):
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Agroalimentación.
- Transformación metálica.
- Química.
- Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Ámbitos tecnológicos transversales:
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada.
4. Las actuaciones deberán ser viables técnicas y financieramente y contribuir inequívocamente al fomento de la actividad subvencionada e iniciarse con fecha igual o posterior a la de presentación a la convocatoria del Instrumento PYME del programa HORIZONTE 2020.
5. La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio del proyecto, la empresa beneficiaria ha presentado la documentación requerida ante la Comisión Europea con los siguientes extremos:
a) nombre y tamaño de la empresa;
b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;
c) ubicación del proyecto;
d) lista de costes del proyecto;
e) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
La fecha de inicio de proyecto tendrá que ser posterior o igual a la fecha de solicitud.
6. La empresa solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador, sin perjuicio de su justificación en el anexo correspondiente y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.
7. En todo caso no serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente definidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o de la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
06/02/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
27/04/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 83
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/04/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 83
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 83
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento