Línea de financiacion «ICO-Industrias Culturales».

Código de ayuda:

S27673/09

Norma:

Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Se fijará en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases reguladoras de la línea de financiación denominada «ICO – Industrias Culturales», con el fin de financiar proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales. Asimismo se busca la internacionalización de las industrias culturales y mejorar
las capacidades gerenciales a través de la formación. Se trata de financiar acciones que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural.

La línea de financiación se formalizará mediante el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial que regulará las condiciones de concesión y tramitación de los préstamos.

El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea de financiación denominada «ICO-Industrias Culturales» recogida en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales.

El ámbito territorial de aplicación de la línea de financiación será el del Estado Español.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de clientes los profesionales, microempresas, PYMES o grandes empresas de nacionalidad española, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de estar exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas presenten la correspondiente declaración censal de alta, modificación y baja
en el censo de empresarios, profesionales y retenedores conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril, y se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística con vocación de permanencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación se materializará en operaciones de préstamo/leasing.

Las modalidades de préstamo, las inversiones financiables, el límite de financiación, el préstamo máximo por el cliente, el plazo de amortización, carencia y liquidación, el tipo de interés para el cliente, el tipo de cesión a la entidad de crédito mediadora, las comisiones, la amortización obligatoria y demás características de la línea de financiación se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento