Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S51273/10Norma:
Orden de 24/08/2010. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de octubre de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El apoyo financiero de los planes de renovación y modernización de los destinos turísticos maduros desarrollados por las Administraciones locales y por las empresas turísticas.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Financiación Preferente / Préstamos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales, así como los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas.
Requisitos:
En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.Documentos asociados
Boletín:
24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases reguladoras.- Real Decreto 937/2010 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases reguladoras.- Real Decreto 937/2010 Descargar Documento
Boletín:
31/08/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 168
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 168
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento