Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT) en la Ciudad Autonoma de Ceuta.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S53828/14

Norma:

Ceuta, a 28 de noviembre de 2014. Real Decreto 937/2010, de 23 de Julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de préstamos con cargo al FOMIT en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Entidades locales y organismos dependientes.

- Hasta un máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

- Hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

b) Las empresas turísticas privadas: Hasta un millón de euros, siempre que el préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales y organismos dependientes.

- Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

- Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

b) Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2014
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5425
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento