Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT) en la Ciudad Autonoma de Ceuta.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S53828/14Norma:
Ceuta, a 28 de noviembre de 2014. Real Decreto 937/2010, de 23 de Julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/01/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de préstamos con cargo al FOMIT en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Financiación Preferente / Préstamos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Entidades locales y organismos dependientes.- Hasta un máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.
- Hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.
b) Las empresas turísticas privadas: Hasta un millón de euros, siempre que el préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Entidades locales y organismos dependientes.- Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
- Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
b) Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
Documentos asociados
Boletín:
24/07/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/12/2014
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5425
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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