Línea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT) en la Comunidad Autonoma de Canarias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44382/11

Norma:

Anuncio de 6 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2011, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por cien de la inversión financiable con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Requisitos:

En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar ante esta Consejería haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 187
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento