Linea de financiacion de prestamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46391/14

Norma:

ORDEN de 15 de septiembre de 2014. Orden IET/1039/2014, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) durante el ejercicio presupuestario 2014, se efectuarán, atendiendo a lo establecido en la orden IET/1039/2014, de 11 de junio, por la que se especifican determinados aspectos de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas para el periodo 2014-2015, conforme a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045 %.

Cálculo: 1,045 % + hasta 4 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.

Cálculo: 1,670 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362 %.

Cálculo: 3,062 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818 %.

Cálculo: 3,518 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades locales y organismos dependientes, conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio:

- Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los organismos autónomos locales, Las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

Los proyectos de inversión desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones en el sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollarán paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro.

- Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

b) Las Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (Disposición Final decimonovena, apartado segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Requisitos:

En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales; y, no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/10/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 194
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento