Linea de financiacion de prestamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S48328/14

Norma:

Orden INN/32/2014, de 15 octubre. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. Orden INN/27/2015, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2015, de la línea de préstamos bonificados de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.

Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.

Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.

Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.

Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles locales.

Los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial serán fi nanciables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende fi nanciar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y fi nalidades encaminada a la recualifi cación o modernización del destino maduro.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General de Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

c) Las empresas turísticas privadas radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros, de conformidad con lo dispuesto en la disposición fi nal 19ª, segundo, de la Ley 22/2013, de Presupuestos para el año 2014, debidamente inscritas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar ante el órgano concedente haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

c) No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos o, estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/10/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/12/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 239
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