Línea de préstamos ICF Agroliquiditat con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Cataluña, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el Instituto Catalán de Finanzas y cofinanciada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Código de ayuda:
S13973/23Norma:
ANUNCIO de 27 de febrero de 2023.ANUNCIO de 28 de marzo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta agotar el importe de la Línea.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta normativa es regular las características, requisitos y condiciones de la línea de préstamos “ICF Agroliquiditat” con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Financiación Preferente / Préstamos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Economía y Hacienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
A todos los efectos, pueden solicitar préstamos de la línea “ICF Agroliquiditat” las personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya.Requisitos:
Las personas beneficiarias del préstamo tienen que encontrarse al corriente en sus obligaciones de pagocon la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Catalunya, y no pueden estar afectadas, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:
a) Incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial.
b) Fondos propios negativos.
c) Pérdidas continuadas los últimos tres ejercicios.
Documentos asociados
Boletín:
08/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8870
Documento: Normativa especifica 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8870
Documento: Normativa especifica 2023 Descargar Documento
Boletín:
31/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8887
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8887
Documento: Modificación Descargar Documento